VISTO: Lo dispuesto por el Art. 186 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", la Resolución General N° 1/07 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Y DE OTROS CONCEPTOS, LA FORMA DE CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE ANTICIPOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IRACIS, Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR CONTRAVENCIÓN EN LOS CASOS DE PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACIÓN O INFORMATIVAS."; y
CONSIDERANDO: Que, se han recepcionado diversos pedidos de sectores del ámbito privado en cuanto a la dificultad de cumplir con los dos primeros vencimientos señalados para el mes de abril del presente año, argumentados en el hecho de que los feriados nacionales de los días 1 y 2 de abril de 2010, se interponen entre el cierre del periodo fiscal marzo y los citados vencimientos, lo que se suma al hecho de que el cuarto mes del año calendario coincide con el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
Que, dentro de ese contexto, la Administración Tributaria tiene como objetivo primordial facilitar el normal cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, haciendo necesaria la adopción de medidas administrativas con miras a dicho objetivo.
Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación se encuentra facultada a fijar normas generales para efectuar trámites administrativos, así como a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración y percepción de los tributos.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- ESTABLECER por única vez que el plazo para la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los vencimientos de fechas 7 y 9 de abril de 2010, será el día lunes 12 de abril del año en curso.
Los siguientes días de vencimiento de acuerdo a la terminación del RUC de los contribuyentes, se regirán conforme a lo establecido por el Art. 4º de la Resolución General N° 1/07.
Art. 2º.- PUBLICAR, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |